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DIVISIÓN DE LOS SERVICOS DEL CONTRIBUYENTE
INFORMACIÓN DEL REGISTRO Y DEL CONTACTO
Registro del negocio

Cualquier entidad que dirija negocio dentro de Georgia se puede requerir para colocar para uno o más números de identificación del impuesto, permisos, y/o licencias específicos. Los requisitos del registro y la información del contacto se enumeran abajo. Usted puede también entrar en contacto con una oficina regional para la información o la ayuda adicional. Después de que se haya procesado su registro del uso asignaremos un número de identificación del estado del contribuyente a su negocio y le notificaremos de su número de identificación específico del impuesto.

El registro en línea está disponible para algunos números de identificación federales y de Georgia. Para más información, visite www.georgia.gov y chasca el acoplamiento del registro del negocio situado en el más bajo del lado izquierdo de la página.

Impuesto de ventas y uso

Cualquier entidad de negocio que venda, las ofertas para la venta o solicita regularmente las ventas de la propiedad personal tangible, ciertos servicios imponibles, o los contratos para proporcionar servicios en el estado de Georgia se requieren para colocar y el cerificado del registro de impuesto de ventas y uso. No sigue habiendo este registro no requiere la renovación y en efecto mientras la entidad de negocio exista sin cambio en propiedad o estructura. Las formas de registro se pueden enviar por fax a 404 417-4318.

Contacto: TSD-sales-tax-lic@dor.ga.gov

Impuesto de retención

Cualquier negocio que tenga empleados como definido en el O.C.G.A. § 48-7-100(4) debe colocarse para un número de retención. No sigue habiendo este registro no requiere la renovación y en efecto mientras el negocio tenga empleados que salarios estén conforme a la retención del impuesto sobre la renta de Georgia. El registro separado con el departamento del trabajo de Georgia se requiere para divulgar impuesto de desempleo. Las formas de registro se pueden enviar por fax a 404 417-4318.

Contacto: TSD-withholding-lic@dor.ga.gov

Acuerdo internacional del impuesto del combustible (IFTA)

Un registro de IFTA se requiere para cualquier portador del motor domicillio en georgia que funcione encendido una base de un estado a otro y resuelve las definiciones cualificadas siguientes. Vehículos usados, diseñados, o mantenidos para el transporte de personas o de la propiedad y:

a. Tener dos árboles y un peso grueso del vehículo o peso bruto registrado que excede 26.000 libras.

b. Tener tres o más árboles sin importar peso.

c. Se utiliza en la combinación, cuando el peso de tal combinación excede 26.000 libras de vehículo grueso, o el peso grueso registrado del vehículo.

El “vehículo de motor cualificado” no incluye los vehículos recreacionales. Este registro requiere una renovación anual con la emisión de un nuevo permiso y de etiquetas.

Contacto: TSD-IFTA-lic@dor.ga.gov

Distribuidor del combustible del motor

Un distribuidor cualificado del combustible del motor:

a. Produce, refina, se prepara, destila, fabrica, las mezclas o combustible del motor de compuestos en este estado.

b. Hace la primera venta en este estado de cualquier combustible del motor importado en este estado antes de que el combustible del motor haya sido recibido por cualquier otra persona en este estado.

c. Consume o las aplicaciones en este estado cualquier combustible del motor importado en este estado antes de que el combustible del motor haya sido recibido por cualquier otra persona en este estado.

d. Compra el combustible del motor para la exportación de este estado.

e. Consume o utiliza el combustible del motor de un tipo con excepción de la gasolina para el uso de la carretera y de la no carretera y quién elige para licenciarse mientras que un distribuidor para obtener la exención permitió.

No sigue habiendo este registro no requiere la renovación y en efecto hasta cancelado, suspendido, o haber revocado por el estado. Esto requiere un enlace.

Contacto: TSD-motor-fuel-lic@dor.ga.gov

Máquinas de fichas de la diversión

Las máquinas de la diversión se definen como máquinas de cualquier clase o carácter usado por el público para proporcionar la diversión o la hospitalidad que operación requiere el pago o la inserción de la moneda, de la cuenta, o del otro dinero, símbolo, boleto, o en parte, sobre la habilidad del jugador, si o no produzca una concesión a un jugador acertado. Cualquier negocio que mantenga las máquinas de la diversión debe tener una licencia y etiquetas engomadas para cada máquina en las premisas. La licencia y las etiquetas engomadas son reanudables anualmente.

Contacto: TSD-amusement-lic@dor.ga.gov

Alcohol

Cualquier negocio que venda el alcohol (cerveza, vino, licor) para al por menos a al por mayor se requiere para obtener una licencia del alcohol. Esta licencia se aplica a las ventas a granel o a la consumición en las premisas. Este registro requiere una investigación inicial y una renovación anual. Este registro también requiere un enlace y una licencia local.

Venta al por menor: TSD-alcohol-tobacco-lic@dor.ga.gov

Venta al por mayor: atdiv@dor.ga.gov

Tabaco

Cualquier negocio que venda el tabaco (cigarro, cigarrillo, tabaco, etc.) para al por menor o al por mayor se requiere para obtener una licencia del tabaco. Este registro requiere una renovación anual.

Venta al por menor: TSD-alcohol-tobacco-lic@dor.ga.gov

Venta al por mayor: atdiv@dor.ga.gov

Si usted necesita la información o la ayuda adicional, puede entrarnos en contacto con por correo en:
TAXPAYER SERVICES DIVISION
P.O. Box 49512
Atlanta , GA 30359-1512

o

1800 Century Blvd., N.E.
Suite L-200
Atlanta , GA 30345-3205

O por el teléfono en
(404) 417-4490

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